lunes, 9 de diciembre de 2013

Discriminacion en el baloncesto murciano: Maria Lopez Perez y el Digesto de Justiniano


DISCRIMINACION EN EL BALONCESTO MURCIANO:
MARIA LOPEZ PEREZ Y EL DIGESTO DE JUSTINIANO

POR LA LIBERACION DEL JUEGO LIMPIO, LA LIBERTAD, IGUALDAD Y CREATIVIDAD, POR LA LIBERACION DE LAS ENERGIAS MAS CREATIVAS, POSITIVAS  Y DE LAS INTELIGENCIAS MULTIPLES, POR LA SOCIEDAD E IGUALDAD JUSTAS Y DE OPORTUNIDADES EN MURCIA, ESPAÑA Y PAR TOUT: LA  NIÑA MARIA LOPEZ PEREZ DEBE SEGUIR JUGANDO EN EL CLUB BALONCESTO TOTANA (MURCIA)



La niña de 12 años, María López Pérez, viene jugando,  sin ningún tipo de problemas y desde hace tres años, en el equipo de niños de su misma edad, el CBT-Club Baloncesto Totana (Murcia). María López juega, y muy bien, en el equipo de niños del CBT porque no hay niñas suficientes para hacer un equipo infantil de chicas de su edad.

Sin embargo, a partir de este año 2013 y de forma incomprensible para los tiempos que corren, la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia (FBRM), le ha prohibido jugar a la niña María López en el Club Baloncesto Totana porque una norma anacrónica, de dicha federación, impide que, a partir de la Sección Infantil (12 años, etc.), jueguen niñas.

Los tiempos que corren, en el Siglo XXI, son los tiempos de defensa, local, nacional e internacional-global, de la igualdad ante la ley, de lucha contra las muy injustas, inadmisibles, machistas, fundamentalistas discriminaciones, exclusiones, prohibiciones, abusos, chantajes, maltratos, violencias (materiales, inmateriales, sexuales), etc. que vienen sufriendo muy injustamente las mujeres (y otros colectivos); son los tiempos de: defensa de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes (articulo 10 de la Constitución española de 1978); no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (articulo 14 de la Constitución española de 1978).

En los tiempos que corren, en el Siglo XXI, es muy importante que, en Totana, en toda Murcia, en toda España (en todo el mundo), las mujeres, las personas, los ciudadanos de bien, comprometidos con la defensa, en la practica real, de los derechos humanos, democráticos y ciudadanos, luchen contra muy injustas, machistas, inadmisibles, intolerables, fundamentalistas, anacrónicas, extemporáneas discriminaciones, exclusiones, prohibiciones, etc. como, por ejemplo, la prohibición que sufre la niña María López y su equipo, el Club Baloncesto Totana (CBT). Y hagan lo que dice la Constitución española de 1978, entre otros, en el articulo 9: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En el Club Baloncesto Totana no entienden la prohibición contra María López y dicen: Esto es baloncesto de formación por lo que inculcamos valores como el deporte de equipo, el esfuerzo, la solidaridad y lo que queremos es que ella pueda jugar. Por lo que pedimos que se cambie dicha norma en nombre de la igualdad.

María López, según su entrenador David: es una chica ejemplar en la cancha, en el grupo y los estudios. Tiene capacidad de liderazgo y sus compañeros la respetan. Lamentablemente no hay chicas suficientes como para un equipo y porque ella juegue con nosotros no vamos a ganar la Liga. No queremos adulterar la competición. Solo queremos que ella juegue porque es su ilusión.

La niña María López, que pertenece a una banda municipal y estudia música, sigue entrenándose con sus compañeros y como dice su entrenador David: Ella no falta nunca, es la primera en llegar y la última en irse.

En un caso igual que lo que esta sucediendo con María López y el Club Baloncesto Totana, la Federación Andaluza le ha permitido jugar a una chica y lo mismo ha sucedido en la Federación Baloncesto de Castilla-León, donde le han permitido jugar a una chica en un equipo senior masculino, en el Triple Gancho y ha contado con el acuerdo de todos los equipos. El Club Baloncesto Totana ha dicho que se hace cargo del seguro de la niña María López.

Los padres de María López, Juan Pedro y Micaela, que, por incompatibilidades de horarios no pueden llevar a su hija a otro club, confían en que se resuelva este lamentable y anacrónico caso y que deja en muy mal lugar a la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia. Dicen los padres al respecto: Es una deportista nata, quiere jugar, se le da bien, le gusta y disfruta que es lo importante a esta edad. No hace daño a nadie.

En Internet (#mariatanmbienjuega), María López ha escrito lo siguiente: Me siento un poco indignada porque yo aquí no tengo equipo femenino y, entonces, no puedo jugar. Y, que no dejen jugar a chicas con chicos, a mi edad, me parece un poco injusto. Quiero dar las gracias porque se que cada día os esforzáis mas en ayudarme y para que juegue en el equipo, para hacer que el baloncesto se haga grande. Gracias por seguir luchando por la igualdad en el baloncesto.

En la temporada 1997-1998, el que suscribe (Miguel Cancio), como economista y sociólogo, como profesor de Sociología y Socioeconomía del desarrollo y los movimientos sociales de la Universidad de Santiago de Compostela, como experto en sociología y economía del deporte, de la violencia en el fútbol (lo que incluye también el racismo, la xenofobia, las discriminaciones, las exclusiones, las prohibiciones contra las mujeres y otros colectivos), fui contactado por el equipo Furia Athletic Club de Valga (Pontevedra) que sufrió un caso similar al de la niña María López de Club Baloncesto Totana, pues, las niñas, las jugadoras del Furia, Diana Rey, Rosa Pardal y Rebeca Viñas, se les prohibió jugar con sus compañeros varones y participar, con El Furia, en el campeonato regional de cadetes (14 años), grupo XIV, Temporada 1997-1998; fui contactado para hacer un informe pericial sobre dicha, negativa y muy injusta discriminación, exclusión, prohibición.

En dicho informe pericial, señale, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución española de 1978 y sentencias jurisprundenciales, la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional de España, que las chicas del Furia, en defensa clara, en la practica real y no solo en discursos, proclamaciones varias; en defensa de la libertad y de la igualdad ante la ley, en defensa de la dignidad de la personas, los derechos inviolables que le son inherentes, su libre y creativo desarrollo físico, intelectual e integral, y contra las injustas discriminaciones, exclusiones, prohibiciones de la participación activa de la mujer en diversos campos sociales incluido el deportivo; todo ello, contemplado en las leyes que acabamos de citar y en otras que podríamos añadir y que España, la nación española debe considerar, tener en cuenta, muy presente (Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana; Convención de Seneca Falls; Tratado-Constitución de la Unión Europea; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Convención Europea de los Derechos Humanos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Carta Internacional de Derechos Humanos; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;  Fondo de las Naciones Unidas para las Mujeres /UNIFEM; Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; etc.); como estabamos diciendo, las chicas del Furia, en defensa de la libertad, de la creatividad, de la igualdad ante la ley, de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes, y contra las injustas discriminaciones, exclusiones y prohibiciones contra las mujeres, deberían ser restituidas en su condición de jugadoras del equipo Furia de Valga y, por lo tanto, volver a jugar en El Furia y con todos los derechos.

Al informe pericial que aporté, se añadieron otros dictámenes hechos por expertos, catedráticos  de derecho civil, etc.; todo lo cual fue valorado y estimado por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, que considero, como dice en su fallo, que, teniendo en cuenta la defensa de la igualdad ante la ley, la dignidad de la persona y, sobre todo, la doctrina del Tribunal Constitucional contra las exclusiones, las discriminaciones, las prohibiciones por razón de sexo contra la mujer, las chicas del equipo de Fútbol Furia de Valga, Diana, Rosa y Rebeca, deberían disponer, de nuevo, de la ficha que les había sido anulada y, por tanto, podrían seguir jugando en dicho equipo. Lo que hicieron. Este caso, del equipo de fútbol Furia de Valga y de la exclusión del mismo de Diana, Rosa y Rebeca, tuvo amplio eco, no solo en los medios españoles (prensa, radio, televisión, agencias, Internet, etc.), sino también en medios internacionales (me llamó BBC Mundo y otros grandes medios internacionales).

Por todo ello, por todo lo dicho hasta ahora, por el bien del deporte para los niños, en defensa de los derechos y deberes fundamentales contemplados en la Constitución española, que estamos celebrando, que debemos celebrar los españoles y por la que tanto luchamos y arriesgamos algunos, por una Constitución democrática de la nación española que haga posible una democracia de/por/ para el juego limpio, etc. para todos los españoles; por el bien de nuestra querida España, de nuestra querida nación española y sin ninguna injusta discriminación, exclusión y prohibición, por el bien de todos los españoles, de todos los pueblos, de todas las culturas enriquecedoras humanamente, de todas las comunidades autónomas españolas que integran la nación española y en defensa de los derechos y deberes fundamentales contemplados en la Constitución española de 1978:  

- Articulo 10: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

- Articulo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Articulo 48: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

- Artículo 53 (De las garantías de los derechos y deberes fundamentales): 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

En defensa de lo que acabamos de señalar, creo que se debe de anular cuanto antes la prohibición de jugar, a la niña de 12 años María López Pérez, en su equipo el Club Baloncesto Totana; para que esta, por el bien del baloncesto (pionero en la incorporación de la mujer), del deporte y de sus muy importantes funciones sociales de formación e integración sociales y de lucha contra todo tipo de violencia, de exclusión, discriminación y prohibición injustas contra la mujer y otros colectivos sociales; para que esta, la niña María López Pérez, pueda jugar cuanto antes en su equipo el Club Baloncesto Totana. De esta manera, Totana y Murcia habrán dado un paso muy positivo en defensa de la libertad, la creatividad, la igualdad, de la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes y contra la discriminación de la mujer en el baloncesto, en el deporte y en otros campos sociales.

Es muy negativo que se den casos de prohibición, de exclusión como el de la niña María López Pérez y el Club Baloncesto Totana, por parte de la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia; muy negativo para los niños/as, chicas/os, para el baloncesto, para deporte en general y cuando es necesario fomentarlo muy activamente entre las niñas y los niños, pues, los niños, los menores españoles de 15 años, y especialmente las niñas, ocupan, las primeras posiciones de las naciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Esta integrada por las 34 naciones mas ricas del mundo), en el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. Véase, entre otros, el Informe de la OCDE, Panorama de la Salud 2013, que acaba de hacerse publico y que es muy negativo para España, para los menores, por el consumo de drogas de estos, por su obesidad, sobrepeso, por su dieta. De ahí, que, entre otras cosas, fomentar el deporte entre los niños, menores, jóvenes, etc. sea mucho mas necesario.

El que suscribe se opone a la política de cuotas para la mujer en España y defiende, por medio de la critica y justicia justas, del juego limpio, por y para el juego limpio, en la practica real y en el deporte y el resto de campos sociales (públicos, privados, eclesiales); defiende, activamente, la sociedad e igualdad de oportunidades, la capacidad, competencia y creatividad de las mujeres y que pueden competir con cualquiera al mayor nivel, y la liberación de las energías mas creativas y positivas, y de las inteligencias múltiples como, por ejemplo, es el caso de la niña María López Pérez en el Club Baloncesto Totana (CBT) y a la que la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia (FBRM) debe permitirle jugar ya en dicho CBT.

Creo que al caso de la niña María López y su prohibición de jugar en el Club Baloncesto Totana, hay que aplicarle el código judicial del emperador Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, conocido por Justiniano I El Grande; el código Digesto o Pandectas y que dice: Debemos de ser honrados, hacer las cosas bien, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde. Creo que hay que aplicarlo de la siguiente manera: Debemos de ser honrados, hacer las cosas bien, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde. Y lo que le corresponde a la niña María López Pérez es jugar cuanto antes en el Club Baloncesto Totana. La Federación de Baloncesto de la Región Murciana debe de hacerlo posible ya.

Liberad la critica y justicia justas, la libertad responsable y la creatividad, el resto vendrá dado por añadidura.

Fdo. Miguel Cancio, economista y sociólogo, profesor de Sociología, Sociología de la Empresa, Socioeconomía del Desarrollo y los Movimientos Sociales, y Sociología económica de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Santiago de Compostela y de la Facultad de Administración y Dirección de Empresas (ADE) de Lugo, de la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia-España) /09-12-13/ Pagina web: miguelcancio.com; Blog: miguelcancio.blogspot.com



No hay comentarios:

Publicar un comentario